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Instituciones públicas

Dibujo.

Transferencia documental electrónica

 

En virtud de lo establecido en el art. 14 inciso final del DFL 5.200 de 1929 respecto a los documentos producidos electrónicamente, así como los documentos creados en soporte electrónico a partir de originales digitalizados de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.845 de 1989 del Ministerio de Justicia, se procederá a realizar un levantamiento de la producción documental electrónica con el fin de determinar si ésta cumple con los requisitos técnico-normativos para proceder con la  transferencia documental.

Esta etapa previa del proceso será administrada por la Unidad de Transferencias y Adquisiciones Documentales del Archivo Nacional de Chile, quien entregará las instrucciones para efectuar este levantamiento.

Para más información, las instituciones pueden escribir al correo electrónico transferenciasan@archivonacional.gob.cl