El primer documento corresponde un Informe del Superintendente de Salitre y Minas, quien certificaba ante Hacienda el volumen exportado de salitre, por el cual cada compañía salitrera debía pagarle al Fisco el derecho de exportación1.
Este Informe, se enmarcaba dentro de los que periódicamente se emitían desde el término de la Primera Guerra Mundial intentando ajustar las variables precio del salitre, volumen de producción, y entradas fiscales por concepto de derechos, es así que se conservan en estos escritos, los desvelos de los intelectos más preparados sobre retroalimentar el modelo librecambista, o cambiarlo drásticamente por otro, de carácter estatista.
El factor que inclinaría la balanza al momento de optar una de estos dos modelos, sería la profundidad y amplitud de una crisis futura. En los primeros informes de E. Delcourt, refleja su confianza en que el modelo libre exportador podía retroalimentarse sin alterar su fundamento, pero en los siguientes escritos, terminó por entender que la única manera en que el salitre podía seguir aportando a la economía nacional, era a partir de un cambio radical de política económica.
¿Cuál es el escenario que debía darse para mantener el modelo defendido por E. Delcourt y del sistema salitrero Shanks? Primero, una producción de tres millones de toneladas anuales, a un precio al costado de la nave de 17 chelines por quintal métrico, es decir por cada 100 kilos. Comprada toda esa producción en el mercado externo, al presupuesto nacional ingresarían alrededor de -cifras del año salitrero 1928- 1929- doscientos treinta mil millones de pesos. Pero si en teoría eso estaba muy bien, distinto era cuánto se vendía efectivamente.
Segundo, Para Delcourt la comercialización debía ser libre. Incluso a mediados de 1930, cada propietario de salitreras defendía su derecho de venderle salitre a quién él quisiera y de acuerdo al tamaño de la demanda. La interrogante es qué pasaría en términos fiscales, si la demanda externa disminuía al punto que no se pudiera recaudar una cifra superior a 120 mil millones de pesos, como da cuenta E. Delcourt en su último informe enviado, esta vez desde Londres a Julio Phillipi, Ministro de Hacienda, en octubre de 1930.
Las otras partes del modelo propuesto por E. Delcourt consitía en "entregar terrenos fiscales con regalía o con participación del Fisco en la Compañía por valor de sus terrenos, y talvez, en el futuro, sin remuneración alguna para el Fisco" (Cosach Vol.54 ).
Sin embargo, para el infortunio de Delcourt y los salitreros Shanks, el balance del año salitrero 1929-1930 fue grave. El precio medio de venta por quintal métrico llegó a 14.8 chelines y la renta fiscal por concepto de derecho salitrero bajó de 225 a 170 mil millones de pesos, ampliándose el número de compañías que optaron por no pagar el impuesto fiscal, y no sacrificar el pago de dividendos.
En ese escenario, el equipo político de Ibáñez estableció acuerdos con el grupo económico Guggenheim y sus bancos asociados. El acuerdo consistió en formar una entidad que organizara las ventas, así nació la Compañía de Salitres de Chile (Cosach) mediante la Ley N° 4.863, el 21 de julio de 1930. ¿Qué implicaba lo anterior y a qué condujo?
La Cosach fue el mecanismo jurídico por el cual el grupo Guggenheim y sus bancos, físicamente le entregarían al Estado de Chile varias decenas de miles de millones de pesos, por concepto de pago de derechos de exportación atrasados, que las compañías Shanks tenían con el Fisco, además de poner en funcionamiento las plantas María Elena y Pedro de Valdivia. Lo anterior implicaba, que el grupo Guggenheim pasaba a ser el dueño prácticamente del 95% de las compañías Shanks.
El segundo documento corresponde a una carta (Fondo Cosach. Vol. 16) que Elías Cappelen-Smith envió a los bancos asociados al grupo expuso lo interesante del negocio:
"El Gobierno Chileno ha eximido del derecho de exportación del salitre todo el salitre que exporte la Compañía y sus subsidiarias, y ha puesto a disposición de la Compañía, sin costo (…) depósitos salitreros de propiedad del Gobierno hasta de 150.000.00 de toneladas métricas (…) y ocupará el puesto de socio en la Compañía mediante el dominio o posesión del cincuenta por ciento del capital total autorizado"
Y agrega más adelante "La Compañía será dueña, por medio de la Compañía sucesora de la Anglo Chilean Consolidated Nitrate Corporation y por medio de la Lautaro Nitrate Company Limited de dos plantas del proceso Guggenheim (…) y será dueña además (…) de todas las plantas del proceso Shanks que antes pertenecían a las Compañías y firmas que se adhieren….".
Ambos escritos apoyan la tesis histórica, aún escasamente extendida en el público general, que resulta falso aquello que la crisis del salitre fue por la competencia del salitre sintético y más bien contribuyen a abrir nuevas interrogantes. Por varios motivos, la Cosach entró rápidamente en liquidación, el modo como fue liquidada se denominó Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, (Covensa), entidad legalmente promulgada el 8 de enero de 1934, a través de la Ley N° 5.350. Por esa ley, la Anglo Chilena y la Lautaro Nitrate, se quedaron con el 64% de la producción y las ventas, y los salitreros Shanks con el tercio restante, ¿Les convendría seguir en el negocio? Un detalle más, la Covensa, hasta 1968, año que se crea la Soquimich, entregó el 25% de las utilidades físicas al Estado de Chile, ¿Cuánto representó ese porcentaje en el presupuesto nacional? ¿Para qué se utilizó?
Son varias las interrogantes que surgen al analizar los documentos estadístico-contables de la época salitrera. En el Archivo Nacional Histórico está disponible la documentación oficial de esos años para quien se interese en conocer las respuestas de una de las épocas más importantes de la historia nacional.
1 Hasta el año salitrero 1929 -1930, aproximadamente el 60% del presupuesto nacional dependió del derecho de exportación.