Transcripción del testamento de Catalina de los Ríos, la Quintrala
Archivo Nacional. Fondo Escribanos de Santiago. Volumen 262, foja 40. 16 de enero de 1665
El capitán Martín de Urquiza, vecino de esta ciudad que yo el escribano doy fe conozco pareció ante el capitán don Josepe de Guzmán alcalde ordinario de esta ciudad y dijo que doña Catalina de los Ríos, viuda, mujer que fue del maestro de campo don Alonso Campofrío y Carvajal es muerta y pasada de esta presente vida (...)
(El testamento era cerrado y por tanto se hace comparecer a los testigos que certifiquen la veracidad del hecho; se hace una información de testigos. Manuel Chirinos y Diego de Godoy declaran haber sido testigos en el otorgamiento del testamento cerrado por doña Catalina. Compareció también Matías de Cerpa y Álvaro de Vivero el mozo; también reconocieron el testamento).
Doy fe que hoy día de la fecha de este, vide muerta al parecer naturalmente, y pasada de esta presente vida a doña Catalina de los Ríos, la cual estaba amortajada con hábito de San Agustín en las casas de su morada y porque consta de mandamiento del dicho alcalde doy el presente en la ciudad de Santiago de Chile a 16 de enero de 1665; Pedro Vélez, escribano público.
En la ciudad de Santiago de Chile en 16 de enero de 1665 años el capitán don Josepe de Guzmán, alcalde ordinario de esta ciudad habiendo visto la información y fe de suso y que no pueden ser habidos más testigos logró el dicho testamento cerrado y con unas tijeras cortó los hilos con que estaba cocido y mandó que yo el escribano la ley publique que es el siguiente.
En el nombre de Dios amén, sepan cuantos esta carta vieren como yo doña Catalina de los Ríos, viuda del maestro de campo don Alonso de Campofrío y Carvajal, vecina de esta ciudad de Santiago de Chile y natural de ella, hija legítima del general Gonzalo de los Ríos y de doña Catalina flores y Lisperguer mis padres, difuntos enferma en una cama y en mi juicio natural, creyendo firmemente en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Romana en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir deseando salvar mi alma y descargar mi conciencia, otorgo que hago y ordeno mi testamento última y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente.
Primeramente encomiendo mi alma a Dios, nuestro señor, que la crió y redimió con su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado y mando que mi cuerpo sea sepultado en el convento de Sr. San Agustín de esta ciudad en el en tierra de mis padres e mi cuerpo vaya amortajado con el hábito de nuestro padre San Agustín y se pague la limosna acostumbrada.
Ítem. Mando acompañen mi cuerpo el cura y sacristán con cruz alta y el Cabildo Eclesiástico y el demás acompañamiento dejo a voluntad y disposición de mis albaceas.
Ítem. Mando que el día de mi entierro si fuere hora y sino el siguiente se diga por mi alma por los religiosos de Sr. San Agustín de esta ciudad misa de cuerpo presente de réquiem cantada con su vigilia, responso, diácono y subdiácono y se me haga un novenario de misas cantadas que digan los religiosos hasta el día de las honras y el día de las honras me digan misa cantada y todas las misas rezadas que pareciere a mis albaceas así de esta religión como de otros y clérigos el día de mi entierro y honras a cuya disposición lo dejo.
Ítem. Mando se me haga cabo de año y se me digan las misas que pareciere a mis albaceas a cuya disposición lo dejo.
Ítem. Mando a las mandas forzosas acostumbradas en testamentos a cada uno de ellas un patacón con que los aparto de mis bienes.
Ítem, mando se den siete pesos y medio para redimir niños cristianos cautivos que están en poder de moros y se den a quien tiene cargo de cobrar esta limosna.
Ítem. Declaro que fui casada y velada con el dicho maestro de campo don Alonso Carvajal Campofrío de cuyo matrimonio hubimos por hijo a don Gonzalo de los Ríos el cual murió de edad de 9 o 10 años con que no tengo herederos ascendientes ni descendientes.
Ítem. Declaro que he tenido cuentas con los capitanes Martín de Urquiza y Manuel Gómez, alguacil mayor del Santo oficio. Mando se ajuste y se pague lo que se les debiere y se esté a las cuentas de los susodichos con su escrito o juramento por que tengo de los susodichos grande satisfacción por su mucha cristiandad.
Ítem. Declaro que di al maestro de campo don Jerónimo de Altamirano mi sobrino cantidad de plata de la cual le hice gracia y donación y mando que no se le pida nada a sus bienes.
Ítem. Declara que me acuerdo deber otra cosa y si pareciere por instrumentos mando se pague.
Ítem. Declaro que tengo prestada una abotonadura de oro esmeraldas al maestro de campo general don Fernando (...) cuya cantidad parecerá en mis papeles; mando se cobre.
Ítem. Mando se me digan un mil misas rezadas en el convento de San Agustín de esta ciudad por los religiosos de él.
Ítem. Declaro que me deben los bienes y heredero del capitán don Iñigo de Ayala cantidad de pesos mando se cobren rebajando mil pesos que yo libré en ellos al maestro de campo general don Juan Rodolfo Lisperguer mi primo.
Ítem. Mando que se impongan sobre mis haciendas o otras libres veinte mil pesos a censo para que con la renta del principal que montare se me digan perpetuamente para siempre jamás, por mi alma, por la del dicho mi marido por las de mis (...) y personas de mi cargo y obligación 150 misas rezadas y siete cantadas en los días de las festividades siguientes: una el día de San Ilafonso, otra catorce de mayo, otra el día de Señor San Agustín o en su octava, otra el día de Santa Catalina mártir, otra el día de Santa Catalina de Siena; otra el día de san Nicolás o su octava; otra el día de la concepción de la virgen santísima, la cual dicha capellanía quiero y es mi voluntad la sirva mi sobrino don Gonzalo de los Ríos y Covarrubias, hijo legítimo del General don Juan Alfonso Velásquez de Covarrubias y doña Petronila Lisperguer mi prima y mientras el susodicho no se ordenare con mandarlos decir con la limosna acostumbrada y ha cumplido y si el susodicho no se ordenare de misa, asimismo haya cumplido con mandarlas decir porque es mi voluntad goce el susodicho del superávit de la dicha capellanía por todos los días de su vida y después de ella perpetuidad de ella a los religiosos de Sr. San Agustín para que agregada esta capellanía a la otra que instituya de las cantadas de todos los viernes del año las digan los susodichos y nombro por administrador del superávit de la dicha capellanía mientras llega a la edad de 25 años el dicho mi sobrino al capitán Martín de Urquiza y por patrón de ella mientras viviera y después a los que el susodicho nombrare.
Ítem. Mando al dicho Gonzalo de los Ríos y Covarrubias el solar principal de mi vivienda que hace esquina con las casas del maestro de campo don Francisco de prestados; mando que se ajusten Arévalo Briseño (...) y por el otro con casas del comisario general don Bartolomé Maldonado calle en medio y así mismo dos esclavos, varón y hembra ... y doce platillos, dos fuentes, un salero, un jarro, dos candeleros, dos tembladeras, dos bacinicas y seis cucharas de los de mi servicio, todo de plata todo lo cual se lo administre el dicho capitán Martín de Urquiza hasta que tenga la dicha edad el dicho don Gonzalo de los Ríos y Covarrubias, mi sobrino.
Ítem. Declaro por mis bienes las haciendas de La Ligua con sus ganados mayores y menores y una chácara que tengo dos leguas de esta ciudad en el pago de Tobalaba con sus bodegas vasija y vino que se hallará en ella. Asimismo declaro por mis bienes las dichas casas de mi morada y otro solar donde solía habitar mi tía doña Magdalena Flores, ya difunta, linde con el dicho mi solar y con las casas del dicho general don Juan de Covarrubias calle en medio. Los esclavos que se hallaren y demás bienes.
Ítem. Declaro que debo al capitán don Juan Barros el precio de un caballo bueno que me dio para enviar a Lima a don Diego de Carvajal mi sobrino, correo mayor del Perú y quinientos pesos que me dio prestados; mando se ajuste el valor del dicho caballo y asimismo lo que el susodicho me debe de que dará razón el capitán (...) y se le pague lo que se le debiere y sea lanzado de las tierras que de dicen ocupó en la dicha mi estancia de La Ligua.
Ítem. Mando y es mi voluntad que se impongan a censo seis mil pesos de a ocho reales de principal (...) y los trescientos pesos que rentan se gasten los ciento de ellos en la fiesta de nuestro padre San Agustín y los otros doscientos pesos en la fiesta del santo Cristo que se celebra 13 de mayo de cada año para que sea perpetua esta renta para siempre y se gasten en cada un año en dicha fiesta y sea patrón de esta buena memoria el dicho capitán Martín de Urquiza y después de sus días los que dejare nombrados.
Ítem. Mando a los indios de mi encomienda en un vestuario de paño de Quito y mil pesos en ganados ovejunos y por los difuntos se digan quinientas misas por los religiosos de Sr. San Agustín de esta ciudad.
Ítem. Mando que al capitán Martín de Urquiza por la amistad que le he tenido y tengo se le den del remanente de mis bienes doce mil pesos de a ocho reales, los cuales se le den habiéndose vendido mis haciendas porque le soy en obligación de haber acudido a mis negocios con amor y voluntad y toda fidelidad de que estoy agradecida.
Ítem. Mando a doña Francisca Flores, mi sobrina, dos mil pesos de a ocho reales, por el amor que le he tenido y asistencia que me ha hecho.
Ítem. Mando se impongan un mil pesos de a ocho reales y los cincuenta pesos que rentaren se le den a doña Catalina Flores Lisperguer mi prima, monja profesa del monasterio de la orden de Santa Clara los cuales gozará por los días de su vida y después se agregarán a la capellanía del Santo Cristo para que la sirvan los religiosos de Sr. San Agustín con obligación de las misas que le pareciera a mis albaceas.
Ítem. Quiero y es mi voluntad que en todas las ventas de mis haciendas esclavos y demás bienes, sea preferido el capitán Martín de Urquiza a tasación de dos terceros porque no se entienda hay fraude en las ventas.
Y para cumplir y pagar este mi testamento mandas y legados y cláusulas del dejo y nombro por mis albaceas a los capitanes Martín de Urquiza y Manuel Gómez Olave, alguacil Mayor del santo oficio y Andrés de Garfia de Neira y al padre maestro fray Joan de Toro Mazote y el padre prebendado fray Bartolomé de Soloaga de la orden de Sr. San Agustín y todos juntos y a cada uno de ellos (...).
Por tenedor de bienes dejo al dicho capitán Martín de Urquiza y en el remanente de mis bienes deudas y derechos y acciones dejo por heredera a mi alma para que cumplido y pagado todo lo referido en este testamento se imponga dicho remanente a censo y se instituya una capellanía que se ha de servir por los religiosos de Sr. San Agustín para que se digan las misas que declararen los dichos mis albaceas y patrón de ella sea el capitán Martín de Urquiza y quien el nombrare el susodicho después de sus días.
Y revoco y anulo y doy por ningunos de ningún valor (...) Particularmente revoco y anulo un testamento que otorgué y entregué al padre maestro fray Bartolomé López de la orden de Santo Domingo difunto.
No sabe firmar